FUNDAMENTO LEGAL
Ley de Sociedades Mercantiles, Art. 212
Ley de Sociedades Cooperativas, Art. 6
Ley de Impuesto sobre la Renta, Capitulo VII-A
Ley de Impuesto sobre la Renta, Capitulo I Art.110 Párrafo II.
Los rendimientos o anticipos que reciban los socios, son ingresos
asimilables a salarios, por lo tanto, se consideran ingresos gravados
para este impuesto.
Sin embargo, si aplicamos La Ley del Impuesto sobre la Renta, Art.113,
“…..No se efectuara retención a las personas que en el mes únicamente
perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica
del contribuyente”.
El resto de la percepción de cada uno de los integrantes de la sociedad
cooperativa se otorga a través de los fondos de previsión social, en La
Ley General de las Sociedades Cooperativas, Art. 53, “ Las sociedades
cooperativas podrán constituir los siguientes fondos sociales”
I
De Reserva;
II
De Previsión Social; y
III
De educación Cooperativa.
Ley General de las Sociedades Cooperativas, Art. 57. “El Fondo de Previsión Social no podrá ser limitado; deberá destinarse a reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.”
Los Beneficios
derivados de ese fondo de previsión social a diferencia de los
anticipos a rendimientos, no se asimilan a ingreso por
prestación de un servicio personal subordinado y por lo mismo,
no están gravados en el capitulo I, ni en ningún otro capitulo
de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Respecto
a la acumulación del ingreso por parte de los socios de los
beneficios provenientes del fondo de previsión social tiene su
sustento en la recta interpretación de las disposiciones
fiscales, ya que no es necesario que exista un precepto que
exceptué el ingreso del gravamen, sino que al no existir en la
ley norma expresa que lo grave ello es suficiente para
considerarlo como no objeto del tributo.
Ley del Seguro Social, Art.12 “Son sujetos de aseguramiento del regimen obligatorio:…….II. Los socios de sociedades cooperativas
y.”
“Artículo 19. Para los efectos de esta Ley, las sociedades
cooperativas pagarán la cuota correspondiente a los patrones, y
cada uno de los socios a que se refiere la fracción II del
artículo 12 de esta Ley cubrirán sus cuotas como trabajadores.